Transporte de Mercaderías
Proponemos soluciones de cobertura para empresas que desarrollan
actividades industriales y comerciales en el plano doméstico y/o
internacional a través de:
- Póliza Flotantes
- Pólizas Anuales o por Periodo
- Pólizas por Viaje
Proponemos coberturas para cosas nuevas sin uso y/o para cosas usadas o
tecnológicamente antiguas. Nuestras coberturas Contra Todo Riesgo y/o
Restringidas están alineadas con las ofrecidas en los mercados
internacionales y brindan protección para envíos en modos de transporte
por agua, aéreo, terrestre (camión – FFCC) y/o por correo, contra pérdidas
o daños físicos que sufran las cosas aseguradas como consecuencia de:
- Riesgos de la naturaleza
- Accidentes durante el tránsito
- Riesgos derivados de la interferencia humana y criminal
- Riesgos sociales y políticos.
También se incluye cobertura respecto a desembolsos efectuados por:
- Contribución en avería gruesa
- Salvamento, gastos de salvamente y gastos para aminorar o evitar un siniestro
Ponemos a disposición nuestro Manual de Productos y Repositorio de Condiciones:
Formularios
Preguntas Frecuentes
Es un contrato diseñado para cubrir cargas en movimiento en ámbitos geográficos globales y por modos de transporte diversos.
Su importancia radica en que es un instrumento dinamizador del crecimiento de la economía; una pérdida de o daño en una carga podría repercutir en una discontinuidad de la cadena de suministros de una empresa y repercutir en una interrupción de actividades. La reparación económica que ofrece el seguro de transporte de mercaderías facilita la continuidad de las operaciones empresariales.
Se cubren tránsitos de intereses argentinos con cargas destinadas al comercio doméstico y/o internacional.
Lo puede contratar cualquier persona jurídica o humana que tenga un interés asegurable sobre la carga transportada; es decir se pueden cubrir tránsitos de cargas inherentes a la actividad industrial y/o comercial que desarrollen.
Se necesita contar con un detalle descriptivo de la carga a transportar, su envase, embalaje, acondicionamiento; si es nueva o usada; si es de propiedad del Tomador o es por cuenta ajena; desde dónde hasta dónde se transporta; su valor; por qué modo de transporte se efectuará el tránsito, entre otra información.
Aquí podrás encontrar nuestros formularios de suscripción para que puedas completar y que nos ayudaran a entender las características de la carga a cubrir y poder otorgar la mejor solución de cobertura.
Se cubre la pérdida o daño material que sufra la carga transportada producto de:
- Peligros del mar o de la naturaleza (por ejemplo: Naufragio, Tempestad, Caída de la Aeronave, Colisión del Medio Transportador, Vuelco)
- Peligros durante el tránsito (Por ejemplo: Incendio, Explosión, Caída de árboles o Postes)
- Peligros por la interferencia humana (Por ejemplo: errores y omisiones en el manipuleo de cargas por parte de terceros que intervegan en la cadena del transporte.
- Peligros por la interferencia criminal (Robo, ratería, vandalismo, daño malicioso, terrorismo)
- Riesgos sociales y geopolíticos (Huelgas, Tumultos Populares, Guerra)
También se cubren gastos incurridos para evitar o aminorar pérdidas cubiertas, gastos de salvamento y contribuciones en avería gruesa.
La diferencia entre una póliza específica por viaje y una póliza flotante es que esta última, está diseñada para empresas con alta frecuencia de envíos. Mediante una póliza flotante se establecen las cargas que se aseguran, ámbito geográfico de los tránsitos, modos de transporte que se utilizarán, condiciones de cobertura y tasas de prima que se aplicarán de acuerdo con las distintas variables contempladas por el contrato. Requiere de la máxima confianza del Tomador y/o Asegurado ya que se reemplaza la declaración previa de un viaje por una declaración mensual posterior.
La avería particular es el daño material directo que sufre una carga producto de la realización de un peligro cubierto.
Existe un acto de avería gruesa solamente cuando, se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en una aventura marítima. El acto de avería gruesa lo determina el capitán de un buque.
De acuerdo con el Art 440 de la Ley de Navegación (20.094) el valor asegurable es el que tengan las cosas aseguradas en la época y lugar de su embarque, más todos los gastos realizados hasta su llegada a bordo, el flete debido o anticipado a todo evento y la prima y gastos del seguro. Pueden añadirse también los derechos de importación y cualquier otro gasto que deba abonarse en caso de llegada a feliz destino, pero estos importes no pueden adicionarse si no se han desembolsado.
En el transporte terrestre el valor asegurable se debe determinar en función al valor de las cosas al tiempo del siniestro (Art. 126 Ley de Seguros 17.418).
Es fundamental que la suma asegurada de una póliza coincida con su valor asegurable ya que la medida de la prestación es “a prorrata”.
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas no obligatorias dictadas por la Cámara de Comercio Internacional cuyo objeto es establecer las obligaciones de las partes que intervienen en un contrato de compraventa internacional.
Establecen el reparto de gastos que debe asumir cada una de las partes, en qué momento se produce la entrega de las mercaderías al comprador, la transmisión de los riesgos en que incurren las mercaderías durante el transporte, el lugar exacto en donde el vendedor entrega la mercadería y el comprador dónde la recoge.
La responsabilidad y necesidad de asegurar la carga quedará establecida por el Incoterm que se aplique en la transacción comercial.
Te recomendamos que te comuniques con tu Bróker o Productor Asesor para que te pueda asesorar sobre este tipo de producto y la cobertura que mejor se ajusta a tus necesidades.
Adicionalmente ponemos a disposición el formulario de suscripción para que puedas ver la información requerida para armar una cotización.
Asimismo podes escribirnos a nuestro WhatsApp
Ante la ocurrencia de una pérdida o daño o ante su presunción, el Tomador y/o Asegurado o quién tenga un interés asegurado debe dar aviso inmediato a PACIFICO SEGUROS, para lo cual ponemos a disposición la casilla siniestros@pacificoseguros.com.ar, adjuntando inicialmente:
– Formulario de denuncia
– Póliza, Certificado de Cobertura o Constancia de Cobertura
– Factura Comercial y Lista de Empaque
– BL, AWB, Carta de Porte o CRT
• Recordar que el plazo máximo de denuncia es de 3 días corridos de ocurrido o conocido el hecho (Art. 46 Ley 17418).
• No retirar la mercadería de terminales portuarias o aeroportuarias o depósitos fiscales sin obtener la inspección conjunta con los transportistas o depositarios.
• Recordar que ES DEBER DEL ASEGURADO Y SUS EMPLEADOS Y AGENTES, RESPECTO DE UNA PÉRDIDA O DAÑO RECUPERABLE POR EL SEGURO:
1. Tomar las medidas que sean razonables para evitar o minimizar tal pérdida o daño, y
2. Cumplir fielmente todos los actos y procedimientos legales destinados a responsabilizar a terceros causantes de perjuicios cubiertos por el seguro y realizar las verificaciones establecidas en las normativas vigentes de acuerdo al modo de transporte, cuyos alcances se encuentran disponibles en las Cláusulas de Advertencia ADV AII-AG, ADV AII-AE, ADV AII-TE o ADV AII-EP que forman parte integrante del Seguro.
Informativo de plazos de presentación de Protesta frente a transportistas:
Modo de Transporte Aéreo: 7 días corridos a partir de la fecha en que el transportista puso a disposición del Tomador y/o Asegurado las cosas aseguradas.
Modo de Transporte por Agua: Ajustarse a los procedimientos establecidos en los Artículos 520 al 530 de la Ley de Navegación.
Modo de Transporte Terrestre: Inmediato a la recepción de las cosas con observación de anomalías en la Carta de Porte y máximo de 24 horas de recepcionadas las cosas cuando no existan señales visibles de anomalías.
Recordar que la Protesta debe ser por medio fehaciente.
Documentos iniciales a presentar al Asegurador:
- Completar el formulario de denuncia que pone a disposición la Compañía
- Factura Comercial
- Packing List
- Documento del Transporte
- Carta Protesta frente al transportista
- En caso de Robo, denuncia policial.
De resultar procedente el reclamo, la Compañía designará un Perito Liquidador quién tendrá a su cargo la prosecución del trámite de verificación y que determinará la información o documentación adicional que será requerida.
